En este espacio encontrarás información clara y actualizada sobre reformas legales en España, así como sobre nuevas leyes, normativas y modificaciones legislativas que afectan a tu día a día. Hablaremos de temas clave como: Derechos de vivienda, legislación laboral, derechos del consumidor, reformas en justicia penal... Todo está explicado sin tecnicismos ni lenguaje jurídico complejo, para que puedas entender tus derechos sin necesidad de ser jurista. Este es un espacio pensado para estar al día con la ley, sin complicaciones, con ejemplos claros y lenguaje cercano.
El Boletín de Noticias RED n.º 11/2025, publicado el pasado 26 de noviembre, introduce cambios relevantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT), con aplicación a partir del 2 de diciembre de 2025. Dos aspectos clave destacan en esta actualización: por un lado, la obligatoriedad de informar sobre el puesto de trabajo y las funciones del empleado en IT, y por otro, la comunicación mensual de la base reguladora de la prestación por parte del INSS.
Mayor detalle en la información laboral del trabajador en IT
Las empresas deberán comunicar obligatoriamente al INSS, a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED, los campos correspondientes a:
Puesto de trabajo
Descripción de funciones
El objetivo de esta medida es permitir una evaluación médica más precisa de la situación del trabajador, facilitando así decisiones más ajustadas sobre el mantenimiento o el alta médica.
Para garantizar la calidad de la información, se han implementado validaciones técnicas:
El puesto de trabajo debe tener al menos cuatro caracteres y no puede componerse solo de números o símbolos. En caso contrario, el sistema devolverá el error 158.
La descripción de funciones debe contener un mínimo de quince caracteres y cumplir el mismo criterio formal. Su incumplimiento generará el error 159.
El INSS podrá compartir esta información con la mutua colaboradora y con los servicios públicos de salud, mejorando la coordinación asistencial y el control clínico del proceso.
El boletín recuerda que no cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones conforme al artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000).
Nueva comunicación mensual de la base reguladora de IT
Otra novedad importante es que, desde diciembre de 2025, el INSS comenzará a comunicar mensualmente la base reguladora (BR) de las prestaciones por IT mediante el Fichero INSS Empresas (FIE) y el Servicio FIER, sin importar qué entidad sea responsable del pago.
Este cambio afecta positivamente a regímenes como:
Régimen General
Sistema Especial de Empleados del Hogar
Sistema Especial Agrario por cuenta ajena
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (por cuenta ajena)
Quedan excluidos, por el momento, profesionales taurinos, artistas, trabajadores autónomos (RETA y RETAMAR) y los incluidos en el Régimen Especial del Carbón.
Los datos se incluirán en los campos 1195, 1196 y 1197 del segmento IT2 del FIE, sin modificar la estructura actual del fichero. La información se enviará una vez al mes, tras la consolidación de las bases de cotización por la TGSS, y se espera un volumen mayor de registros hacia los días 12 o 13 de cada mes.
Aunque esta comunicación tendrá carácter informativo, se habilita un sistema de revisión en caso de discrepancias.
Gestión de discrepancias: herramienta ACRASS y nueva tipología BRIT
Para facilitar la resolución de posibles diferencias entre la base reguladora calculada por la empresa y la facilitada por el INSS, se ha incorporado el tipo de incidencia “BRIT – Base Reguladora IT” en el aplicativo ACRASS. Este recurso busca ofrecer una vía ágil y eficaz para resolver estos conflictos, reforzando la transparencia y trazabilidad en el proceso.
La Ley 5/2025 adapta la normativa española a la Directiva (UE) 2021/2118, reformando la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Se redefinen los conceptos de "vehículo a motor" y "hechos de la circulación", ampliando los supuestos que exigen seguro obligatorio, incluidos los nuevos vehículos personales ligeros.
La norma establece nuevas reglas sobre la obligación de aseguramiento, plazos para adaptar los seguros existentes y refuerza la intervención del Consorcio de Compensación en casos de insolvencia de aseguradoras. También detalla los requisitos y límites de las coberturas, eliminando discriminaciones por nacionalidad o país de origen del tomador.
Destaca la incorporación de un seguro obligatorio específico para patinetes eléctricos y similares, que entrará en vigor en 2026. Además, se modifica el sistema de valoración del daño corporal en accidentes, actualizando criterios, importes y añadiendo supuestos como el perjuicio sexual del cónyuge de grandes lesionados.
Se mejora la regulación del proceso de reclamación previa y se fomenta la resolución extrajudicial de conflictos a través de medios adecuados de solución de controversias (MASC). También se incorpora un nuevo título sobre el tratamiento de datos personales vinculados al seguro.
Finalmente, se modifican otras leyes complementarias como la de supervisión de aseguradoras, la de contrato de seguro y la del IRPF, cerrando un marco legal más coherente, garantista y adaptado a la realidad social y tecnológica actual.
¿Qué es la mediación y por qué es un mecanismo legal clave?
La mediación es un medio adecuado de solución de controversias (MASC) mediante el cual dos o más partes, de forma voluntaria, intentan alcanzar un acuerdo estructurado y guiado por un mediador neutral Según el Artículo 1 de la Ley 5/2012, la mediación permite a las partes llegar por sí mismas a una solución, evitando en muchos casos acudir a los tribunales.
Se puede iniciar una mediación:
Por acuerdo de ambas partes.
En cumplimiento de una cláusula contractual de mediación.
Como requisito de procedibilidad antes de presentar una demanda civil (Art. 6).
Por derivación judicial, siempre que las partes lo acepten (Art. 16).
No es obligatorio llegar a un acuerdo, pero sí acudir a la sesión inicial, que acredita el intento de resolver extrajudicialmente el conflicto.
El Artículo 11 establece que pueden ser mediadores las personas físicas:
Con pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con formación universitaria o profesional superior, y específica en mediación.
Que estén inscritas en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o de las CCAA.
Que tengan seguro de responsabilidad civil.
Las personas jurídicas que ofrezcan servicios de mediación deben designar a un mediador que cumpla estos requisitos.
Según el Artículo 13, el mediador:
Facilita la comunicación entre las partes.
Informa y orienta sobre el proceso, su coste y efectos.
Debe actuar con imparcialidad, revelando cualquier conflicto de interés.
Puede renunciar a intervenir, pero debe dejar constancia de ello por escrito.
Solicitud de inicio: ante el mediador o una institución de mediación (Art. 16).
Sesión inicial (Art. 17): donde se explica el proceso, sus efectos y se confirma la voluntad de las partes.
Sesión constitutiva (Art. 19): arranque formal del procedimiento, se fijan reglas y costes.
En esta fase ya se cumple el requisito de procedibilidad si las partes asisten y manifiestan el objeto del conflicto.
Según el Artículo 20, la mediación debe ser breve.
Cuando se use como requisito previo a una demanda, no puede durar más de 3 meses desde la solicitud.
Además, como recoge el Artículo 4, la mediación:
Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de acciones.
Estos efectos duran hasta la firma del acuerdo o del acta final.
Sí. Todo el procedimiento de mediación es confidencial, tanto para las partes como para los mediadores y abogados.
Según la normativa, no se puede usar en juicio la información derivada de la mediación, salvo excepciones muy específicas (como protección de menores o delitos graves).
El acuerdo alcanzado en una mediación:
Es vinculante para las partes (Art. 13).
Puede tener fuerza ejecutiva si se eleva a:
Escritura pública ante notario (Art. 25).
Homologación judicial, si procede.
Certificación registral, en el caso de mediación registral.
Además, no se podrá volver a demandar sobre lo mismo, salvo que se ejerza una acción de nulidad por causas contractuales.
Incluso si no hay acuerdo:
Se considera cumplido el intento de resolución previa si se celebra la sesión inicial (Art. 17.2).
Las partes pueden entonces presentar demanda judicial.
Y si alguna parte no comparece a la sesión inicial sin justificación, se entenderá que rechaza la mediación y el proceso se tendrá por cumplido (Art. 17.1).
La entrada en vigor de la Ley 1/2025, de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, ha supuesto una profunda transformación en el uso y la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), con especial protagonismo de la mediación.
Esta reforma no solo refuerza la mediación como alternativa válida y eficaz a la vía judicial, sino que la integra en el proceso civil como parte esencial del mismo. A través de la modificación de numerosos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se consolida un modelo de justicia más participativa, dialogada y cercana a las partes.
El artículo 19 LEC reformado consagra el derecho de las partes a disponer del objeto del litigio: pueden desistir, transigir, someterse a arbitraje o mediación, o a cualquier otro mecanismo reconocido por la ley. Además, se permite la suspensión del procedimiento judicial para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial, con un plazo máximo de 60 días.
Por su parte, los artículos 440 y 443 de la LEC, reformados por la Ley 1/2025, obligan al juzgado a informar sobre la mediación y los MASC en fases clave del proceso, fomentando que las partes recurran a la negociación incluso tras iniciarse el litigio.
Además, el acuerdo alcanzado en mediación (o cualquier otro MASC) puede tener fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente (arts. 517 y 550 LEC). Esto implica que el acuerdo tiene la misma eficacia que una sentencia firme, lo que aporta seguridad jurídica y reduce la litigiosidad futura.
La mediación ya no es una vía residual, sino una pieza clave en el rediseño del proceso civil español. Con la Ley 1/2025, se fomenta activamente su uso, se regula su impacto procesal (plazos, suspensión, ejecución) y se dota a las partes de instrumentos legales sólidos para resolver sus conflictos fuera del juzgado, sin renunciar a las garantías jurídicas.
Esta transformación marca el paso hacia una justicia más ágil, menos adversarial y más centrada en la autonomía y voluntad de las personas. Como profesionales del derecho, comprender y aplicar esta nueva normativa no es solo una necesidad técnica, sino una oportunidad para ofrecer soluciones más eficientes y humanas a nuestros clientes.
La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha incorporado mediante el Real Decreto-ley 2/2025 una serie de artículos novedosos (35 bis a 35 quinquies) centrados en la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada.
Este artículo introduce un mecanismo legal para declarar una situación de emergencia migratoria cuando una comunidad o ciudad autónoma supera su capacidad de atención a menores extranjeros no acompañados (MENAs). Cuando se sobrepase tres veces la capacidad ordinaria, podrá activarse esta declaración en un plazo máximo de cinco días.
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia es el órgano responsable de establecer los criterios, el plan de respuesta y la reubicación solidaria entre territorios.
Este artículo establece los criterios técnicos y objetivos para determinar cómo distribuir a los menores entre comunidades autónomas cuando se declara una contingencia migratoria.
Los factores utilizados incluyen:
Población total
Renta per cápita
Tasa de paro
Esfuerzo previo de acogida
Capacidad estructural
Realidades geográficas (como la insularidad o fronteras)
Este artículo regula los procedimientos prácticos y plazos de actuación una vez activada la situación de contingencia:
Inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados en 24 horas.
Traslado a otra comunidad autónoma en un máximo de 15 días.
Intervención del Ministerio Fiscal para proteger los derechos del menor.
Certificación con los datos del registro para el menor o su representante legal.
Este plan contempla tanto a menores con documentación como a indocumentados, incluyendo autopsias psicológicas y procedimientos de determinación de edad.
Este artículo define los mecanismos de coordinación entre administraciones cuando no haya un acuerdo unánime. Detalla:
Quién se encarga de reasignar tutelas y custodias.
Comunicaciones entre consejerías, servicios autonómicos y el Ministerio Fiscal.
Aplicación del régimen de tutela según la legislación civil.
Participación de Diputaciones Forales en el País Vasco.
Esta disposición establece cómo se calcula la capacidad ordinaria del sistema de acogida por comunidad autónoma, según criterios poblacionales y datos del Ministerio de Juventud e Infancia. Es clave para decidir cuándo una comunidad está sobreocupada.
Se incluye también:
Un sistema de actualización anual por real decreto.
El deber de las CCAA de remitir datos oficiales cada enero.
La creación de un Fondo estatal de 100 millones de euros para compensar la sobreocupación.
Limitación temporal de prórrogas y condiciones para la obligación de cumplimiento.
Este apartado garantiza que ninguna comunidad o ciudad autónoma estará obligada a acoger menores si ya supera la media nacional de plazas por cada 100.000 habitantes, a menos que exista un acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial.
La reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2025 refuerza el enfoque de protección a la infancia migrante no acompañada mediante un sistema solidario, coordinado y garantista, priorizando siempre el interés superior del menor. Esta actualización normativa es un paso decisivo hacia una gestión humanitaria y eficaz del fenómeno migratorio en España.
Reforma del Código Civil sobre el matrimonio: más flexibilidad legal y mayor seguridad jurídica
La Disposición final segunda introduce una serie de modificaciones en el Código Civil de 1889 (publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889) que actualizan el marco normativo de la celebración del matrimonio en España.
Aunque puedan parecer ajustes técnicos, tienen una gran importancia práctica: amplían quién puede celebrar matrimonios, refuerzan la seguridad jurídica de los contrayentes y modernizan la redacción.
Antes: El matrimonio debía celebrarse principalmente ante el Alcalde del municipio o concejal delegado, y en algunos casos, ante notario o encargado del Registro Civil.
Ahora: Se amplía y sistematiza la lista:
Alcalde o concejal en quien delegue.
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Notario/a.
Funcionarios/as habilitados por el art. 51 del Código Civil.
Con ello se diversifican las autoridades competentes, facilitando la celebración de matrimonios en distintos contextos, incluidos supuestos consulares y diplomáticos.
Artículo 53 reformado: la validez del matrimonio no quedará comprometida aunque el Alcalde, concejal, notario, letrado de la Administración de Justicia o funcionario careciera de competencia o de nombramiento válido, siempre que:
Al menos uno de los contrayentes haya actuado de buena fe.
El funcionario haya ejercido sus funciones públicamente.
Esto protege a los cónyuges frente a posibles nulidades por defectos formales que no les sean imputables.
Artículo 57 reformado: dependiendo de quién tramite el expediente matrimonial, los contrayentes podrán elegir ante quién casarse:
Si tramita el letrado/a de la Administración de Justicia o un funcionario consular o diplomático → pueden casarse ante esa autoridad, otra distinta, o un alcalde/ concejal delegado.
Si tramita el Encargado/a del Registro Civil → deberán casarse ante Alcalde o concejal delegado.
Si tramita un notario/a → podrán casarse ante ese mismo notario, otro distinto, o un alcalde/ concejal delegado.
Se introduce, entonces, una mayor flexibilidad y autonomía para los contrayentes, evitando trámites rígidos.
Artículo 58 reformado:
Se moderniza la fórmula de la declaración matrimonial, que sigue exigiendo la lectura de los arts. 66, 67 y 68 del CC (deberes conyugales).
Se reconoce expresamente que cualquier autoridad habilitada (Alcalde, concejal, notario, letrado de la Administración de Justicia o funcionario) puede realizar el acto matrimonial y extender el acta o autorizar la escritura.
Artículo 73.3 reformado: Será nulo el matrimonio contraído:
Sin la intervención de alguna de las autoridades habilitadas.
O sin la presencia de los testigos requeridos.
Se refuerza así el principio de publicidad y solemnidad del acto matrimonial.
Esta reforma afecta al Código Civil, pero se conecta directamente con otras normas:
Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio), que ya había introducido cambios en materia de expediente matrimonial.
Ley del Notariado y normativa de Letrados de la Administración de Justicia, que amplían sus funciones en esta materia.
Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), que abrió la puerta a la intervención de notarios y letrados en expedientes matrimoniales.
Mayor acceso y agilidad: se amplían las autoridades ante las que puede celebrarse matrimonio civil, lo que facilita su organización y evita retrasos en registros saturados.
Seguridad jurídica: se protege la validez del matrimonio aunque existan defectos en la competencia de la autoridad actuante, siempre que haya buena fe.
Flexibilidad para los contrayentes: se les otorga capacidad de elegir, según quién tramite el expediente, ante quién quieren casarse.
Homologación internacional: se regulan expresamente los matrimonios tramitados ante funcionarios consulares y diplomáticos, garantizando coherencia en contextos internacionales.
La reforma del Código Civil en materia matrimonial moderniza un marco normativo del siglo XIX, adaptándolo a las necesidades actuales de los ciudadanos: más opciones, más seguridad jurídica y más flexibilidad.
En definitiva, se trata de una medida que refuerza tanto la autonomía de los contrayentes como la eficiencia del sistema al diversificar las autoridades competentes para celebrar matrimonios.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores: nuevos permisos por nacimiento, adopción y cuidado de hijos
El Estatuto de los Trabajadores ha vuelto a ser modificado en materia de conciliación familiar y laboral. Con la reforma del artículo 48, apartados 4 y 5, sea amplían y reorganizan los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, introduciendo importantes novedades tanto para familias biparentales como monoparentales.
Hasta ahora, los permisos por maternidad y paternidad habían sido equiparados en 16 semanas. La nueva redacción amplía este derecho a 19 semanas para cada progenitor, con reglas específicas:
Familias monoparentales: la persona única progenitora dispondrá de 32 semanas.
Hospitalización del recién nacido: si el bebé debe permanecer ingresado más de 7 días, el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Parto prematuro o complicaciones médicas: se permite iniciar el cómputo del permiso desde el alta hospitalaria.
Fallecimiento del hijo: el permiso no se reduce, salvo que la persona trabajadora decida reincorporarse tras las seis semanas obligatorias.
Fallecimiento de uno de los progenitores: el otro podrá acumular la totalidad o el resto del permiso.
La suspensión del contrato se divide en tres bloques:
a) 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa.
b) 11 semanas (22 en monoparentalidad) que se pueden disfrutar de forma flexible, acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes del parto.
c) 2 semanas (4 en monoparentalidad) hasta que el hijo cumpla 8 años.
Este derecho es individual e intransferible, y puede disfrutarse a jornada completa o parcial con acuerdo empresarial.
Un detalle relevante: el concepto de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Los cambios en este ámbito siguen la misma lógica que en el nacimiento:
Duración general: 19 semanas por cada adoptante, guardador o acogedor.
Monoparentalidad: 32 semanas.
Fallecimiento del menor: el permiso se mantiene, salvo renuncia tras las seis semanas obligatorias.
Fallecimiento de una de las personas adoptantes/guardadoras: la otra podrá asumir la totalidad del permiso.
Adopción internacional: se permite anticipar hasta 4 semanas antes del desplazamiento al país de origen del menor.
a) 6 semanas obligatorias tras la resolución judicial o administrativa.
b) 11 semanas (22 en monoparentalidad) de uso flexible en los 12 meses posteriores.
c) 2 semanas (4 en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla 8 años.
De nuevo, es un derecho individual e intransferible, con posibilidad de disfrute parcial o completo, siempre con preaviso de 15 días a la empresa.
Mayor duración y flexibilidad: se pasa de 16 a 19 semanas, con tramos adaptables a las necesidades familiares.
Protección reforzada en monoparentalidad: hasta 32 semanas, equiparando los derechos de la única persona responsable.
Ampliación en supuestos delicados: hospitalización prolongada, partos prematuros o fallecimientos.
Conciliación real: se habilita el disfrute parcial o interrumpido, facilitando la compatibilidad con la vida laboral.
Inclusión y diversidad: reconocimiento expreso de la gestación trans.
Esta reforma supone un avance significativo en conciliación e igualdad, ampliando la cobertura legal de las familias y adaptándola a distintas realidades. No obstante, plantea también retos prácticos para empresas en la organización de plantillas y posibles conflictos de interpretación en la aplicación flexible de los permisos.
Ley 1/2025: reestructuración del mapa judicial con más especialización y justicia adaptada a la sociedad actual
El artículo 26 ha sido reformulado para establecer de forma más clara los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional. Destaca la inclusión formal del Tribunal Central de Instancia, que se suma a los ya existentes: Jueces y Juezas de Paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Los artículos 27 y 29 introducen criterios de organización más sistemáticos:
Las Secciones de los Tribunales se numerarán de forma ordinal.
Las plazas judiciales dentro de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia se numerarán cardinalmente.
La planta judicial será revisada al menos cada cinco años, pudiendo las comunidades autónomas proponer modificaciones para adaptarse a sus necesidades.
El artículo 36 atribuye al Gobierno la competencia para crear nuevas secciones y plazas judiciales, siempre que no implique un cambio en la demarcación judicial. La comunidad autónoma afectada y el CGPJ deben ser consultados de forma preceptiva.
Se actualiza el artículo 65 para precisar los delitos que pasarán a ser competencia de la Audiencia Nacional y, en su caso, de la Sección Penal del Tribunal Central de Instancia, como:
Delitos cometidos por bandas organizadas
Delitos contra altos organismos del Estado
Delitos con proyección transnacional o en varias provincias
También se reorganiza la competencia sobre recursos en los artículos 65, 66, 73 y 74, delimitando de forma más clara el reparto entre:
Tribunal Central de Instancia
Audiencia Nacional
Tribunales Superiores de Justicia
Tribunales de Instancia
El artículo 74 especifica que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocerán:
Recursos contra actos y disposiciones de ámbitos autonómicos y locales
Recursos contra resoluciones en materia tributaria y electoral
Cuestiones de protección de datos en el ámbito autonómico
El artículo 75 redefine el reparto competencial de la Sala de lo Social del TSJ, ampliando su intervención en controversias laborales a nivel autonómico.
El artículo 82 clarifica las competencias penales y civiles de las Audiencias Provinciales, especialmente en materias como violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia, y propiedad industrial.
Especialización y distribución de secciones
Finalmente, el nuevo artículo 82 bis regula la posibilidad de que el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) acuerde la especialización de secciones dentro de una misma Audiencia Provincial, especialmente en materias mercantiles, civiles, violencia de género y propiedad industrial.
La Ley 1/2025 representa una transformación significativa de la arquitectura judicial española. Esta reforma busca no solo modernizar la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sino también garantizar una respuesta judicial más eficaz, especializada y adaptada a la realidad social y territorial actual. La creación y formalización del Tribunal Central de Instancia, la especialización funcional en materias sensibles como violencia de género o propiedad industrial, y la posibilidad de revisión periódica de la planta judicial según parámetros como carga de trabajo o población, son medidas que apuntan hacia una justicia más flexible y adaptativa.
Además, la reordenación de competencias entre los distintos tribunales pretende evitar duplicidades, dotar de mayor claridad al sistema y agilizar el acceso al recurso. La delimitación más precisa de los asuntos penales, contencioso-administrativos y sociales, y el reparto de competencias territoriales, suponen un avance importante en la racionalización del trabajo judicial. Desde una perspectiva técnica, esta ley también refuerza la seguridad jurídica y facilita la especialización de los operadores judiciales, contribuyendo a una mayor calidad en las resoluciones y a una justicia más accesible para la ciudadanía. La implicación del CGPJ, las comunidades autónomas y el propio Gobierno en el diseño y ajuste de esta estructura permitirá responder con mayor rapidez a las necesidades cambiantes del sistema.
Su entrada en vigor es a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, entra en vigor el 3 de abril de 2025.
En definitiva, la Ley 1/2025 marca un paso firme hacia un modelo judicial más moderno, eficiente y ciudadano, alineado con los principios de especialización, territorialidad, y garantía de derechos.
Reforma de la LOPJ: refuerzo de los jueces de paz y reorganización de las Salas de Gobierno
Uno de los puntos más destacados es la modificación del artículo 99 de la LOPJ, que garantiza que en todos los municipios sin Tribunal de Instancia exista un juez o jueza de paz con jurisdicción en el término municipal.
Esta medida preserva una figura con larga tradición en el derecho español, que asegura la presencia de la justicia en entornos rurales y localidades pequeñas, evitando así que el acceso a la justicia dependa del tamaño o ubicación del municipio.
El nuevo artículo 100.2 delimita las competencias de los jueces de paz en el ámbito penal. Estos conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley y podrán intervenir en actuaciones de prevención penal o por delegación.
De este modo, se refuerza su papel como órgano judicial de proximidad, encargado de resolver los conflictos penales menores y de actuar como mecanismo preventivo en situaciones donde la intervención judicial resulta necesaria.
La reforma también afecta a los artículos 106, 149 y 152 de la LOPJ, que regulan la estructura y funciones de las Salas de Gobierno.
En el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, estas Salas estarán compuestas por sus presidentes, presidentes de Sala y un número equivalente de magistrados, configurando un órgano de dirección colegiada más equilibrado.
En los Tribunales Superiores de Justicia, además de los presidentes de Sala y de Audiencia Provincial, se incorporan jueces y magistrados elegidos democráticamente por sus compañeros, garantizando la presencia también de jueces de base.
Se incorpora como novedad la participación de los presidentes de Tribunales de Instancia liberados de tareas jurisdiccionales, reforzando la vinculación entre órganos de primera instancia y órganos de gobierno interno de la justicia.
Cuando el número de miembros supere los diez, las Salas podrán funcionar en Pleno o Comisión, lo que aporta agilidad y operatividad a su funcionamiento.
La nueva regulación (arts. 152 y 159 LOPJ) amplía las funciones de las Salas de Gobierno:
Aprobación de las normas de reparto de asuntos entre salas, secciones y órganos judiciales dentro de cada comunidad autónoma.
Posibilidad de liberar de carga de trabajo, de forma motivada y temporal, a secciones o jueces concretos cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Nombramiento directo de jueces y juezas de paz, reforzando su papel en la organización de la justicia local.
Supervisión de los planes de sustitución de jueces, que deberán remitirse al CGPJ para su aprobación definitiva.
Obligación de dar publicidad suficiente a los acuerdos de reparto, aumentando la transparencia y reduciendo la opacidad que tradicionalmente rodeaba estas decisiones internas.
La aprobación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, supone un paso significativo en el proceso de modernización de la justicia española. Lejos de ser una mera reforma técnica, la norma refleja una apuesta clara por tres grandes ejes: proximidad, eficacia y transparencia. Su entrada en vigor es a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, entra en vigor el 3 de abril de 2025.
En primer lugar, la reforma consolida la figura de los jueces de paz como herramienta imprescindible para garantizar que la justicia llegue a todos los rincones del territorio. En un contexto en el que muchos municipios carecen de Tribunal de Instancia, la continuidad de esta figura evita que exista una “justicia de primera” en las grandes ciudades y otra “de segunda” en entornos rurales. Al asignarles competencias claras en materia de delitos leves y actuaciones penales preventivas, se refuerza su papel como primera línea de contacto entre la ciudadanía y la Administración de Justicia.
En segundo lugar, la norma introduce un reordenamiento orgánico en las Salas de Gobierno de los más altos tribunales. Este rediseño busca equilibrar la representación de jueces y magistrados, dar entrada a nuevas realidades como los presidentes de Tribunales de Instancia liberados de funciones jurisdiccionales, y flexibilizar su funcionamiento mediante la posibilidad de constituirse en Pleno o Comisión. Todo ello responde a una lógica de gestión judicial más participativa y operativa, donde las decisiones no recaen únicamente en las cúpulas, sino que se abren a un mayor número de perfiles profesionales de la carrera judicial.
En tercer lugar, la reforma introduce mecanismos claros de eficiencia y transparencia. La obligación de publicitar los acuerdos de reparto de asuntos es una medida que contribuye a generar confianza en los ciudadanos, reduciendo la opacidad que tradicionalmente rodeaba a estas decisiones organizativas. Igualmente, la posibilidad de liberar temporalmente a un juez o una sección de carga de trabajo, siempre de forma motivada, muestra una sensibilidad hacia la gestión de recursos humanos dentro de la justicia, evitando el colapso de órganos y permitiendo una distribución más equilibrada de los asuntos.
En definitiva, la Ley 1/2025 no solo moderniza la letra de la LOPJ, sino que también envía un mensaje político y social: la justicia española debe ser cercana, comprensible y eficiente, sin renunciar a la seguridad jurídica y al rigor institucional. Es una reforma que, si bien habrá que observar en su aplicación práctica, apunta a un sistema judicial más adaptado a las necesidades reales de la sociedad y más consciente de que la confianza ciudadana se construye tanto en la gran sala de vistas como en el despacho del juez de paz de un pequeño municipio.