El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de esos tributos que generan muchas dudas, tanto por su complejidad técnica como por su historia reciente, marcada por idas y venidas en su aplicación. En este artículo te explicamos de forma sencilla qué es, cómo funciona y por qué ha sido tan debatido en los últimos años.
El IP grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, el total de bienes y derechos económicos que una persona posee, descontando sus deudas.
Por ejemplo: si tienes una vivienda valorada en 400.000 €, un coche de 20.000 € y 50.000 € en una cuenta bancaria, pero debes 100.000 € de hipoteca, tu patrimonio neto sería de 370.000 €.
El IP tiene varias características clave:
Personal: afecta a personas físicas (no a empresas).
Directo: se paga según lo que una persona tiene, no según lo que compra o vende.
Objetivo: no se tienen en cuenta aspectos personales o familiares al calcularlo.
Progresivo: cuanto mayor sea tu patrimonio, más alto será el porcentaje que se aplica.
Instantáneo: se calcula una vez al año, concretamente sobre lo que tienes el 31 de diciembre.
Aunque es un impuesto estatal, la recaudación y parte de su regulación están en manos de las Comunidades Autónomas (CCAA). Por eso, en función de dónde residas, pueden aplicarse distintos mínimos exentos, tipos impositivos o bonificaciones.
El IP ha sido muy inestable en la última década. En 2008 se aprobó una bonificación del 100 %, lo que en la práctica eliminó el impuesto entre 2008 y 2010. Pero a partir de 2011, se restableció con carácter "temporal", y esa temporalidad se ha ido renovando año tras año.
Finalmente, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, se decidió hacerlo permanente a partir del 1 de enero de ese año, como parte de la estrategia para reforzar las finanzas públicas.
En algunas comunidades, como Illes Balears, también se había aplicado una bonificación del 100 %, aunque solo duró un año (2011) y se eliminó definitivamente en 2014.
Este impuesto se regula principalmente por tres normas:
Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 1704/1999, que define qué actividades empresariales y participaciones están exentas.
En Baleares, el Decret Legislatiu 1/2014, que recoge cómo se aplican los tributos cedidos por el Estado.
Se aplica en toda España, excepto en el País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas tributarios. Además, si tienes patrimonio en el extranjero o eres no residente, pueden influir los convenios para evitar la doble imposición firmados por España con otros países.
La ley entiende como patrimonio el conjunto de bienes y derechos de valor económico, como:
Viviendas
Cuentas bancarias
Acciones
Vehículos
Obras de arte
Derechos económicos (por ejemplo, propiedad intelectual)
Pero también se descuentan:
Deudas personales
Hipotecas
Préstamos
Hay ciertos elementos del patrimonio que no tributan:
Vivienda habitual, hasta 300.000 €.
Ajuar doméstico, como muebles y objetos personales (salvo objetos de lujo).
Patrimonio empresarial, cuando cumple ciertos requisitos.
Derechos de autor, mientras sigan en manos del propio autor.
Bienes del Patrimonio Histórico Español.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Es decir, solo se tiene en cuenta lo que una persona posea en esa fecha concreta. No importa si ha tenido más o menos patrimonio durante el resto del año.
En las Illes Balears, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido por el Estado que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. A partir del 1 de enero de 2024, y en virtud de la Ley 12/2023, se incrementa significativamente el mínimo exento, pasando de 700.000 € a 3.000.000 €.
Esto implica que solo tributan aquellas personas con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros, lo que supone un cambio relevante en la práctica fiscal de la comunidad. La escala autonómica de gravamen sigue aplicándose a los patrimonios que superen ese umbral, con tipos que van del 0,28 % al 3,45 %.
El Impuesto sobre el Patrimonio busca que quienes tienen un alto nivel de riqueza contribuyan de forma proporcional al sostenimiento de los servicios públicos. Aunque ha tenido una aplicación intermitente, hoy forma parte estable del sistema tributario español.
Conocer cómo funciona este tributo no solo ayuda a cumplir con Hacienda, sino también a planificar mejor nuestro patrimonio y evitar sorpresas fiscales.
Un contribuyente residente en Madrid fue interceptado en la frontera franco-española portando 93.205 € en efectivo ocultos en el coche. Al no poder justificar su origen, la AEAT lo consideró un incremento patrimonial no justificado en el IRPF de 2012, imputándole toda la cantidad.
La Administración abrió expediente, liquidó la cuota y además impuso sanción. El contribuyente recurrió:
El TEAR confirmó la liquidación y la sanción.
El TSJ de Madrid (2023) anuló la sanción por falta de motivación, pero confirmó la liquidación.
El asunto llegó en casación al Tribunal Supremo.
La clave estaba en interpretar el artículo 11.5 LIRPF, que regula cómo se atribuyen las ganancias patrimoniales:
Si hay transmisión de bienes, la renta se imputa al titular del bien transmitido.
Si no hay transmisión previa (ej. premios, subvenciones), se imputa a quien la obtiene directamente.
Y si son ganancias patrimoniales no justificadas, se imputan “en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten”.
La pregunta era: ¿puede imputarse todo el dinero al esposo que lo llevaba físicamente o debe presumirse ganancial (mitad para cada cónyuge) al estar casados en gananciales?
El Tribunal establece una doctrina clara:
Las ganancias patrimoniales no justificadas deben atribuirse según la titularidad civil del bien en que se manifiestan (art. 11.5 LIRPF).
Para determinar esa titularidad, hay que acudir al régimen económico matrimonial (art. 7 LIP).
Si el matrimonio está en gananciales, se aplica la presunción del art. 1361 CC: todos los bienes se presumen gananciales salvo prueba concluyente de que son privativos.
Por tanto, si la Administración quiere imputar todo el dinero a un cónyuge, debe probar que ese dinero es privativo. Si no lo hace, debe repartirse entre ambos por mitad.
En este caso, Hacienda no acreditó que el dinero fuera privativo, por lo que la liquidación que imputaba todo al esposo era incorrecta.
El Supremo corrige a la Administración y fija doctrina:
Cuando se descubren ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios en régimen de gananciales, Hacienda no puede cargar todo al cónyuge que “aparezca” con el dinero. Debe presumirse que el dinero es ganancial, salvo prueba en contrario, y por tanto atribuirse por mitad a ambos cónyuges.
Esto supone un importante límite a la actuación de la Inspección y refuerza la idea de que el IRPF es un impuesto individual pero con reglas propias de imputación que respetan el régimen matrimonial.
IDENTIFICADOR CENDOJ: 28079130022025100185
La empresa Bopreci, S.L. presentó en 2017 su declaración del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2016), solicitando una devolución.
La Agencia Tributaria inició dos procedimientos distintos sobre el mismo año:
Primero, una comprobación limitada (una revisión rápida de datos) que aceptó en parte las bases imponibles negativas declaradas.
Después, una inspección más profunda que volvió a revisar exactamente lo mismo y llegó a una conclusión distinta, aumentando la deuda para la empresa.
La empresa recurrió alegando que no pueden hacerse comprobaciones sucesivas sobre lo mismo, salvo que aparezcan hechos nuevos.
La clave estaba en el artículo 140 de la Ley General Tributaria (LGT), que dice:
Si Hacienda ya ha resuelto un procedimiento de comprobación limitada, no puede abrir otro sobre lo mismo, a no ser que surjan hechos nuevos o diferentes.
Es lo que en derecho se conoce como el efecto de “cosa comprobada”.
Bopreci argumentaba que Hacienda ya tenía toda la información desde el principio y que el segundo procedimiento era, en realidad, una forma de corregir sus propios errores a costa del contribuyente.
Por su parte, la Abogacía del Estado defendía que en la primera revisión no se tuvieron en cuenta algunas liquidaciones de años anteriores y que, además, la empresa había mostrado conformidad con la liquidación inicial.
El Tribunal Supremo dio la razón a la empresa.
Señaló que no hubo hechos nuevos que justificaran la segunda comprobación.
Recordó que la Administración debe actuar con diligencia y coherencia, y no trasladar al ciudadano las consecuencias de su falta de coordinación interna.
Concluyó que permitir varias comprobaciones sucesivas sobre lo mismo rompe la seguridad jurídica y deja al contribuyente en una situación de indefensión.
En consecuencia, anuló la liquidación de la inspección y reafirmó que lo decidido en la primera comprobación debía respetarse.
Aunque pueda sonar muy técnico, este caso afecta a cualquier ciudadano o empresa que se enfrente a una revisión fiscal:
Protege la seguridad jurídica: una vez Hacienda ha comprobado algo, no puede revisarlo de nuevo salvo que surjan hechos nuevos.
Frena los abusos administrativos: evita que la Administración intente rectificar indefinidamente sus propios errores en perjuicio del contribuyente.
Refuerza la confianza: garantiza que el ciudadano no tenga que vivir en una incertidumbre constante sobre liquidaciones ya cerradas.
IDENTIFICADOR CENDOJ: 28079130022025100045