Las donaciones hechas en vida por quien será causante pueden influir significativamente en el reparto de la herencia. Estas deben integrarse en el cálculo del caudal hereditario si afectan a los herederos forzosos.
La colación obliga a estos herederos a sumar lo recibido en vida, salvo que el donante lo haya dispensado expresamente o el donatario renuncie a la herencia. No obstante, si la donación perjudica la legítima, puede ser reducida por inoficiosa.
La dispensa de colación, aunque formalizada, es revocable hasta el fallecimiento del testador, permitiéndole reorganizar su sucesión.
Es clave distinguir entre computación, que calcula si se respeta la legítima sumando todas las donaciones, y colación, que compensa lo recibido en vida al hacer la partición.
Si se dona dinero para comprar un bien, lo colacionable es el dinero, no el bien adquirido. Además, el valor debe actualizarse para reflejar su equivalencia actual, según la jurisprudencia.
ID CENDOJ: 28079119912018100029, 28079110012019100132, 28079110012025100457, 28079110012025100031, 28079110012019100466, 28079110012011100323, 28079110012019100567, 28079110012005100497
El artículo 1168 del Código Civil establece que los gastos extrajudiciales generados por el pago de una deuda deben ser asumidos por el deudor. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado una interpretación restrictiva, señalando que solo serán repercutibles aquellos desembolsos estrictamente necesarios y vinculados al cumplimiento de la obligación.
Esto excluye, por norma general, los costes asociados al envío de burofax para requerimientos previos de pago, salvo que exista un pacto expreso entre las partes o una norma legal que lo autorice, como ocurre en el caso de la Ley de Propiedad Horizontal. El Alto Tribunal también rechaza que estos gastos puedan reclamarse como daños indemnizables conforme al artículo 1124 CC.
Algunas Audiencias Provinciales han admitido su repercusión cuando se pactó contractualmente o dentro de comunidades de propietarios. Aun así, la STS 890/2025 reitera que, sin pacto o norma específica, el coste del burofax es una carga que asume quien lo envía.
El artículo 395.1 LEC refuerza la utilidad del requerimiento extrajudicial para evitar costas, pero no convierte el gasto en automáticamente recuperable. En definitiva, debe analizarse caso por caso si existe necesidad, legalidad o acuerdo válido que justifique su traslado al deudor.
ID CENDOJ: 48020370052025100044, 28079110012025100858, 28079110012018100054, 43148370032022100232, 25120370022019100034, 17079370022022100226, 28079110012025100858
Avala el derecho del consumidor a recurrir la venta si hubo falta de protección efectiva El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante su sentencia C-351/23 de 24 de junio de 2025 (ECLI:EU:C:2025:474), ha reconocido que los consumidores pueden impugnar la transmisión de una vivienda a un tercero tras una ejecución hipotecaria, si existen indicios de cláusulas abusivas y no se ha garantizado una tutela judicial efectiva.
El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco en el contexto de un litigio entre:
Una sociedad adjudicataria de una vivienda subastada extrajudicialmente, que reclama el desalojo de los antiguos propietarios.
Una pareja de consumidores que resiste el desalojo, alegando la existencia de cláusulas abusivas en su contrato hipotecario.
La hipoteca original ascendía a 63.000 euros y se firmó con una entidad bancaria con plazo hasta enero de 2030. El contrato permitía exigir el reembolso inmediato en caso de impago. Ante varios retrasos, el banco ejecutó la garantía mediante subasta extrajudicial, pese a que los prestatarios ya habían iniciado una demanda alegando abusividad en las condiciones. La vivienda fue vendida mientras el proceso judicial seguía abierto, y tanto la persona encargada de la venta como la sociedad compradora estaban informadas del litigio en curso.
El TJUE interpreta que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas sí se aplica en este caso. En concreto, afirma que:
“...si en el momento de la venta existían indicios razonables sobre cláusulas abusivas, y el consumidor había utilizado los recursos legales esperables para solicitar el control judicial, podrá impugnarse judicialmente la legalidad de la transmisión de la propiedad”.
Añade que los consumidores no permanecieron pasivos, y que las circunstancias permiten activar los mecanismos de protección previstos en la Directiva.
El TJUE también declara incompatible con el Derecho comunitario cualquier normativa nacional que:
Permita seguir adelante con una ejecución hipotecaria extrajudicial, pese a que haya en curso una demanda de medidas provisionales de suspensión, y
No prevea la posibilidad de solicitar judicialmente la nulidad de la ejecución por existir cláusulas abusivas en el contrato.
Este fallo refuerza la idea de que la protección del consumidor debe prevalecer, especialmente en supuestos que afecten a su vivienda habitual. Cuando hay indicios suficientes de cláusulas abusivas y el consumidor ha ejercido los medios legales disponibles, la transmisión de la propiedad derivada de una ejecución hipotecaria puede ser impugnada judicialmente.
El derecho de contratos se basa en un principio esencial: lo pactado debe cumplirse. Pero ¿qué sucede cuando una de las partes entrega algo que, aunque pueda parecer adecuado, no sirve para el uso pactado? En estos casos, entra en juego una figura jurídica clave: el principio aliud pro alio.
Este principio ha sido recientemente analizado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, SAP 270/2025, que ofrece un marco claro para entender su alcance, límites y consecuencias prácticas.
La expresión latina aliud pro alio significa literalmente "una cosa por otra". En derecho contractual español, este principio se aplica cuando la parte obligada entrega un bien o presta un servicio que no es el pactado en el contrato o que, aun siendo formalmente similar, es completamente inadecuado para cumplir la finalidad acordada.
No se trata de un simple defecto o de un problema menor, sino de una inadecuación esencial que impide utilizar la cosa para lo que fue contratada. Por tanto, se considera un incumplimiento grave del contrato, no una mera entrega defectuosa ni un caso de vicios ocultos.
La Audiencia Provincial de Huesca ha resuelto recientemente, en la SAP 270/2025, un litigio sobre un contrato de arrendamiento con opción de compra de una máquina pulverizadora agrícola.
La parte arrendataria alegaba que la máquina entregada tenía vicios ocultos graves, lo que justificaba la resolución extrajudicial del contrato.
La arrendadora sostenía que la máquina fue entregada en buen estado y que los fallos posteriores fueron debidos a uso inadecuado y falta de mantenimiento por parte del arrendatario.
No. El tribunal descartó que el caso pudiera calificarse como un supuesto de aliud pro alio. La máquina, aunque sufrió averías, no era inhábil para su uso, ya que fue utilizada durante meses y siguió funcionando correctamente tras la reparación. Por tanto:
No hubo entrega de una cosa esencialmente distinta.
Los problemas se vincularon a un mantenimiento deficiente, no a un defecto esencial o estructural de origen.
El fallo dejó claro que la existencia de averías o defectos posteriores no convierte automáticamente una entrega en un caso de aliud pro alio si no se demuestra una imposibilidad de uso o funcionalidad grave desde el principio.
Según la jurisprudencia más reciente, para que se aplique este principio, deben concurrir las siguientes circunstancias:
Entrega de cosa diferente en sustancia o que no cumple la finalidad esencial del contrato.
Imposibilidad funcional real: el bien no puede ser utilizado para lo pactado, no basta con que funcione mal o tenga defectos menores.
El defecto no puede calificarse simplemente como vicio oculto (que permite la acción redhibitoria o la rebaja del precio), sino como incumplimiento radical.
El defecto debe existir desde el momento de la entrega.
El principio aliud pro alio es una figura clave del derecho contractual que protege a las partes frente a entregas inútiles o esencialmente distintas a lo pactado. Pero su aplicación exige una gravedad considerable: no basta con defectos menores o problemas de mantenimiento, como ocurrió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Huesca.
Por tanto, en cualquier contratación de bienes o servicios, especialmente en sectores técnicos o industriales, es fundamental:
Definir claramente las especificaciones del objeto contratado.
Documentar el estado de entrega y uso.
Realizar los mantenimientos pactados.
Esto no solo evita conflictos, sino que también fortalece la posición jurídica ante cualquier posible incumplimiento.
IDENTIFICADOR CENDOJ: 22125370012025100270
Adriana y Evaristo comenzaron en 2006 a invertir sus ahorros en productos que el Banco Santander les recomendaba: fondos de inversión, productos estructurados conocidos como “Tridente”, derivados, etc. Muchos de ellos eran productos financieros complejos y de alto riesgo.
Como no tenían dinero suficiente para invertir, el propio banco les ofrecía préstamos y pólizas de crédito. El dinero se invertía en los productos recomendados, esos productos se ponían como garantía y, en teoría, sus beneficios servirían para devolver los préstamos.
La realidad fue distinta: las inversiones salieron mal y acabaron generando pérdidas. Ante la imposibilidad de pagar, en 2009 el banco les propuso reestructurar todo con un préstamo personal de 815.000 €, garantizado con hipoteca sobre siete inmuebles y prenda de los productos financieros contratados.
El matrimonio demandó al banco alegando que nunca recibieron información suficiente ni clara sobre los riesgos. Los tribunales de primera instancia y la Audiencia Provincial les dieron la razón. El banco recurrió al Supremo.
El Tribunal Supremo analizó si el préstamo y la hipoteca de 2009 eran válidos o si estaban viciados por un error en el consentimiento (art. 1266 del Código Civil).
Negocios coligados:
El Supremo aclaró que el préstamo de 2009 no puede analizarse como un contrato aislado. Era parte de una cadena de operaciones en las que préstamo e inversión iban de la mano. Sin entender los riesgos de las inversiones, tampoco podía entenderse bien el préstamo.
Deber de información de los bancos:
Las entidades financieras tienen la obligación de informar y asesorar a sus clientes de forma clara, completa y adaptada a su perfil. No basta con entregar un folleto o incluir cláusulas en letra pequeña: el cliente debe saber qué contrata y qué riesgos asume.
Error vicio del consentimiento:
El Supremo recordó que el error solo anula un contrato cuando es:
Esencial → afecta a la base misma del contrato.
Excusable → el cliente no tenía por qué haberlo evitado con la diligencia normal, porque dependía de la información que debía dar el banco.
En este caso, Adriana y Evaristo creyeron que sus inversiones permitirían devolver el préstamo con tranquilidad. Esa confianza provenía de la información del banco, pero era falsa. Por tanto, el consentimiento estaba viciado.
El contrato de préstamo e hipoteca fue declarado nulo. El recurso del Santander fue desestimado y se le impusieron las costas.
Este caso no solo interesa a juristas: afecta a cualquiera que tenga relación con un banco.
La lección es clara: no todo lo que parece un simple préstamo lo es. A veces forma parte de un entramado financiero que el cliente no entiende y que el banco tiene la obligación de explicar con total transparencia.
El Supremo lanza un mensaje contundente:
Si firmas convencido de que un producto es seguro porque el banco te lo dijo, pero en realidad era arriesgado y nunca se te explicó, ese contrato puede declararse nulo.
En una sociedad donde los productos financieros son cada vez más complejos, la gran pregunta queda abierta:
¿hasta dónde debe llegar la responsabilidad de los bancos y hasta dónde la diligencia de los clientes?
IDENTIFICADOR CENDOJ: 28079110012021100124