El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha marcado un hito en la protección de los derechos fundamentales con su sentencia C-713/23, de 25 de noviembre de 2025, al establecer que todos los Estados miembros de la UE deben reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión, especialmente cuando dicho reconocimiento es necesario para garantizar la libre circulación y el derecho al respeto de la vida familiar.
Origen del caso: una negativa en Polonia
El caso surge a raíz de la negativa de las autoridades polacas a transcribir en su registro civil el matrimonio entre dos ciudadanos del mismo sexo, celebrado legalmente en Alemania en 2018. Polonia argumentó que su legislación nacional no permite reconocer este tipo de uniones, por lo que la inscripción violaría los principios de su ordenamiento jurídico interno.
Esta denegación impidió a los solicitantes disfrutar plenamente de su estatus conyugal en su país de origen, generando una clara desigualdad jurídica, a pesar de tener reconocido legalmente su matrimonio en otro Estado miembro.
Decisión del TJUE: no se puede obstaculizar la libre circulación
El TJUE considera que esta negativa vulnera el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE, tal y como se recoge en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, señala que supone una discriminación por orientación sexual, contraria a los artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El fallo recuerda que, aunque los Estados miembros tienen competencia para regular el matrimonio en sus respectivos ordenamientos, no pueden ignorar ni limitar los efectos jurídicos de un matrimonio celebrado válidamente en otro Estado miembro cuando dicho reconocimiento es clave para ejercer los derechos europeos.
No se impone el matrimonio igualitario, pero sí su reconocimiento
La sentencia deja claro que no se exige a los Estados miembros modificar sus leyes para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí se les exige que reconozcan los efectos jurídicos de estos matrimonios en el ámbito del Derecho de la Unión, por ejemplo, para cuestiones relacionadas con residencia, seguridad social, herencia, o fiscalidad.
El reconocimiento no afecta al orden público ni a la identidad nacional, sino que se limita a garantizar el respeto de los derechos individuales y la igualdad de trato.
Estados miembros: obligación de garantizar vías efectivas de reconocimiento
Los Estados están obligados a establecer procedimientos eficaces para reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE. En el caso de Polonia, la transcripción del matrimonio en el registro civil es el único medio disponible, por lo que su denegación fue considerada una vulneración directa del Derecho de la Unión.
El TJUE refuerza con esta sentencia la idea de que la libertad de circulación en la UE no puede estar condicionada por diferencias en el reconocimiento de relaciones familiares, promoviendo así una Unión más inclusiva y respetuosa con los derechos fundamentales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado criterio sobre un tema especialmente delicado: el uso policial de datos biométricos y genéticos. En su sentencia C-57/23, de 20 de noviembre de 2025 (ECLI:EU:C:2025:905), el TJUE analiza si las fuerzas policiales de los Estados miembros pueden recoger y conservar este tipo de datos —como huellas, perfiles genéticos o fotos— de personas acusadas o incluso solo sospechosas de delitos. La respuesta es afirmativa, siempre que la normativa nacional respete los principios esenciales de protección de datos: proporcionalidad, finalidad, necesidad y garantías jurídicas claras.
El tribunal sostiene que no es necesario establecer un plazo fijo para borrar los datos, pero sí exige revisiones periódicas que evalúen, caso por caso, si sigue siendo razonable mantenerlos almacenados. La clave está en que dichas decisiones se tomen bajo reglas internas accesibles y previsibles, con suficiente control y transparencia. Este fallo equilibra el interés público en la prevención del delito con el derecho a la privacidad, dejando claro que el almacenamiento indefinido no puede ser arbitrario, pero tampoco está prohibido si se gestiona con rigor y bajo control legal adecuado.
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 292/2025, de 8 de abril, ha declarado la nulidad parcial de los artículos 28 y 35 del V Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) por considerarlos contrarios al principio de igualdad y no discriminación.
La resolución, publicada en el BOE del 3 de noviembre de 2025, estima parcialmente el recurso interpuesto por la CGT contra cláusulas que reservaban determinados complementos salariales —como los pluses por jornada irregular, turnicidad y flexibilidad— únicamente para el personal fijo a tiempo completo, excluyendo sin justificación al personal temporal o a tiempo parcial.
El Supremo considera que esta distinción vulnera tanto el artículo 14 de la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores, al no existir una justificación objetiva, razonable y proporcional. Se elimina también la exclusividad del plus FTP para personal a tiempo parcial.
El fallo obliga a la Comisión Negociadora del Convenio a revisar y adaptar el texto, garantizando la igualdad retributiva para quienes realicen las mismas funciones bajo condiciones similares.
Aunque no se estiman todas las pretensiones del sindicato (como la nulidad de las tablas salariales PMR), esta sentencia marca un precedente clave en la negociación colectiva, reforzando los derechos de trabajadores temporales y parciales en el sector.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el delicado equilibrio entre el derecho a un juicio justo y la eficacia de los procesos penales cuando el acusado se da a la fuga. En esta ocasión, la cuestión se centraba en si un condenado en rebeldía (es decir, en ausencia) puede ser privado de su derecho a un nuevo juicio previsto en los artículos 8 y 9 de la Directiva 2016/343, que refuerza la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
El tribunal nacional planteó dudas sobre la legalidad de denegar un nuevo juicio a una persona que:
Había recibido un escrito de acusación preliminar y, pese a ello, se dio a la fuga infringiendo una medida de seguridad.
Fue citada en la dirección que ella misma había facilitado, recibiendo la acusación definitiva y la notificación de la fecha y el lugar del juicio.
Fue defendida en todo momento por un abogado de oficio durante el proceso celebrado en su ausencia.
La cuestión clave era si, en estas circunstancias, se puede considerar que se cumplen los requisitos de la Directiva para legitimar un juicio en rebeldía sin necesidad de ofrecer después un nuevo proceso.
El Tribunal recuerda que el derecho a estar presente en el juicio forma parte esencial del derecho fundamental a un proceso justo. Sin embargo, admite que los Estados miembros pueden celebrar juicios en ausencia, siempre que se respeten ciertas garantías:
El acusado debe haber sido informado oportunamente de la fecha y lugar de la vista.
Si se da a la fuga tras conocer la acusación, y las autoridades hacen esfuerzos razonables para localizarle, puede considerarse cumplido este requisito.
No basta con el mero conocimiento de la acusación: es necesario demostrar que la persona evitó deliberadamente recibir la citación.
El condenado en rebeldía solo puede ser privado del derecho a un nuevo juicio si:
Fue advertido de las consecuencias de no acudir al juicio, o
Confirió mandato expreso e inequívoco a un abogado (incluso de oficio) para que le representara en su ausencia.
En este punto, el TJUE matiza: la mera designación de un letrado de oficio no basta si no consta que el acusado le encomendó expresamente su defensa para el juicio celebrado en ausencia.
El TJUE rechaza la interpretación amplia de la normativa nacional que negaba automáticamente el nuevo juicio por el simple hecho de haberse fugado.
Es necesario comprobar si las autoridades usaron todos los medios razonables para localizar al acusado y notificarle.
También se debe analizar si el acusado fue efectivamente informado de las consecuencias de no presentarse, o si confirió un mandato claro a su abogado.
Si alguno de estos requisitos falla, el condenado tiene derecho a un nuevo juicio.
El TJUE reafirma que el derecho a un nuevo juicio no puede eliminarse de manera automática por la conducta ilícita del acusado. La clave está en el esfuerzo de las autoridades para garantizar la información y la defensa, y en la voluntad inequívoca del acusado de renunciar a estar presente.
En definitiva, esta sentencia refuerza la idea de que el equilibrio entre la eficacia procesal y los derechos fundamentales exige control judicial estricto y plenas garantías antes de privar a alguien de la posibilidad de un nuevo juicio.
IDENTIFICADOR EUR-LEX: ECLI:EU:C:2025:366
Los demandantes, S.A. (nacional afgano) y R.J. (nacional indio), solicitaron asilo en Irlanda en 2023. Las autoridades, incapaces de ofrecerles alojamiento inmediato, solo les entregaron un vale de 25 euros. Durante semanas vivieron en la calle, sin comida suficiente ni condiciones mínimas de higiene.
Posteriormente recibieron una ayuda semanal y, tras más de un mes, se les asignó alojamiento. Ambos reclamaron ante los tribunales irlandeses una indemnización por los daños sufridos, alegando que Irlanda incumplió sus obligaciones europeas.
El gobierno irlandés no negó el incumplimiento, pero alegó fuerza mayor: la llegada repentina de casi 100.000 personas solicitando protección tras la invasión de Ucrania había desbordado su sistema.
La High Court irlandesa planteó al TJUE si, pese a que la Directiva 2013/33 obliga a los Estados a garantizar alojamiento, alimentación y ayudas básicas, Irlanda podía quedar exenta de responsabilidad al alegar que la saturación del sistema fue imprevisible e incontrolable.
En definitiva, la pregunta era: ¿puede un Estado miembro dejar a solicitantes de asilo sin techo ni comida durante semanas, amparándose en que su sistema estaba desbordado?
El Tribunal de Justicia ha sido claro: no es posible.
Derecho absoluto a las condiciones básicas
Todo solicitante de protección internacional tiene derecho desde el primer día a unas condiciones materiales que aseguren su subsistencia y un nivel de vida digno.
Eso incluye alojamiento, comida, vestido y ayudas económicas suficientes.
La saturación no es excusa
El artículo 18.9 de la Directiva permite a los Estados establecer medidas excepcionales cuando sus centros están llenos, pero siempre deben garantizarse las necesidades básicas.
Dejar a personas en la calle sin alojamiento ni recursos vulnera la dignidad humana y constituye una infracción grave del Derecho de la UE.
Responsabilidad del Estado
Según la doctrina Francovich y Factortame, cuando un Estado incumple obligaciones europeas que generan derechos a los ciudadanos, debe indemnizar los daños causados.
El TJUE subraya que Irlanda disponía de recursos suficientes para buscar soluciones alternativas (alojamiento privado, ayudas económicas más elevadas o refugios de urgencia).
Con esta sentencia, el TJUE sienta un principio fundamental: ningún solicitante de asilo en la Unión Europea puede quedar privado, aunque sea temporalmente, de las condiciones básicas para vivir con dignidad.
El fallo recuerda que los Estados miembros pueden enfrentarse a crisis migratorias inesperadas, pero deben tener planes de contingencia y utilizar sus recursos para evitar que los solicitantes duerman en la calle o carezcan de comida y agua.
En palabras simples, el TJUE dice que los derechos fundamentales no se suspenden porque haya muchas personas solicitando protección. El derecho a un nivel de vida digno no depende de la capacidad inmediata del sistema, sino de la obligación del Estado de buscar soluciones alternativas.
De este modo, el tribunal europeo refuerza la idea de que la dignidad humana es el núcleo del sistema jurídico de la Unión. Los Estados no pueden invocar saturación, crisis económicas o llegadas imprevistas para rebajar ese estándar mínimo.
Identificador: ECLI:EU:C:2025:594